16 diciembre, 2016

Perfil del Contratante

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INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACIÓN

INTRODUCCIÓN

La Entidad Insular para el Desarrollo Agrícola, Ganadero y Pesquero de Tenerife (AGROTEIDE), constituye una Entidad del Sector Público que, en atención a lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), tiene la consideración de poder adjudicador, siéndole de aplicación, en consecuencia, lo previsto en los artículos 189, 190 y 191 en relación a las normas aplicables a los poderes adjudicadores que no tengan el carácter de administración pública.

Conforme a lo previsto en dichos artículos, la adjudicación de los contratos formalizados por los poderes adjudicadores estarán sometidos, en todo caso, a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación y sometidas a las presentes “Instrucciones Internas de Contratación”, aprobadas por el Consejo de Administración de  Entidad Insular para el Desarrollo Agrícola, Ganadero y Pesquero de Tenerife (AGROTEIDE) en sesión celebrada el día 2 de noviembre de 2011, y modificadas posteriormente en sesión de dicho órgano de fecha 26 de noviembre de 2015, y  que se publicaran en el perfil de contratante de la Entidad incluido en su página oficial en Internet.

CONSIDERACIONES GENERALES

Primera.-Objeto de las Instrucciones de Contratación.

El objeto de las presentes instrucciones es dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 191.b del TRLCSP, fijando los procedimientos internos de contratación para esta entidad pública empresarial, de obligado cumplimiento en su ámbito interno, que garantice el respeto de los principios de publicidad, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación, así como que el contrato adjudicación al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa, en la definición que tal concepto tiene en el TRLCSP.

Segunda.- Principios que rigen la contratación.

Los procedimientos de contratación iniciados por la Entidad Insular para el Desarrollo Agrícola, Ganadero y Pesquero de Tenerife (AGROTEIDE) se fundamentan en el respeto de los siguientes principios:

  • Publicidad
  • Concurrencia
  • Transparencia
  • Confidencialidad
  • Igualdad
  • No discriminación.


Con el fin de garantizar el cumplimiento de los principios enunciados anteriormente en los procedimientos de contratación que inicie Entidad Insular para el Desarrollo Agrícola, Ganadero y Pesquero de Tenerife (AGROTEIDE), se observarán, siempre, las siguientes reglas:

  1. El principio de publicidad se entenderá cumplido mediante la difusión de la información contractual de la Entidad Insular para el Desarrollo Agrícola, Ganadero y Pesquero de Tenerife en su perfil de contratante incluido en su web. La utilización de otros medios de publicidad, siempre de forma complementaria y no sustitutoria del anterior, no será obligatoria y sólo se utilizará en aquellos casos en que el órgano contratante entienda conveniente llevarlo a cabo, proporcionado a la cuantía del contrato, objeto del mismo, características particulares del sector de la actividad a que se trate (tamaño, estructura de mercado, localización geográfica, etc…)

  2. Se excluye de la norma general establecida anteriormente los contratos de regulación armonizada en los que la publicidad será la prevista en el artículo 190.1.b) del TRLCSP.

  3. No estarán sujetos a publicidad los contratos, siempre que se justifique debidamente por el órgano de contratación:

a) Cuando, por razones técnicas y/o artísticas impuestas por el objeto del contrato, por exigencia de homologación previa del contratante, o por motivos relacionados con la protección de derechos de exclusiva, el contrato sólo pueda encomendarse a un empresario determinado.

b) Cuando una imperiosa urgencia, resultante de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación y no imputables al mismo, demande una pronta ejecución del contrato.

c) Los contratos de obras, cuando se trate de obras complementarias que no figuren en el proyecto, pero que debido a una circunstancia imprevista pasen a ser necesarias para ejecutar la obra tal y como estaba descrita en el proyecto, y cuya ejecución se confíe al contratista de la obra principal de acuerdo con los precios que rijan para el contrato primitivo o que, en su caso, se fijen contradictoriamente, siempre que las obras no puedan separarse técnica o económicamente del contrato primitivo sin causar grandes inconvenientes a la sociedad o que, aunque resulten separables, sean estrictamente necesarias para su perfeccionamiento, y que el importe acumulado de las obras complementarias no supere el 50 por 100 del precio primitivo del contrato. Las demás obras complementarias que no reúnan los requisitos señalados anteriormente habrán de ser objeto de contratación independiente.

d) Cuando, en los contratos de suministro, se trate de entregas complementarias efectuadas por el proveedor inicial que constituyan bien una reposición parcial de suministros o instalaciones de uso corriente, o bien una ampliación de los suministros o instalaciones existentes, si el cambio de proveedor obligase al órgano de contratación a adquirir material con características técnicas diferentes, dando lugar a incompatibilidades o dificultades técnicas de uso y mantenimiento.

e) Cuando, en los contratos de suministro, se trate de un suministro concertado en condiciones especialmente ventajosas con un proveedor que cese definitivamente e sus actividades comerciales, o con los administradores de un concurso, o a través de un acuerdo judicial o un procedimiento de la misma naturaleza.

f) Cuando, en los contratos de servicios, se trate de servicios complementarios que no figuren en el proyecto ni en el contrato, pero que debido a una circunstancia imprevista pasen a ser necesarias para ejecutar el servicio tal y como estaba descrito en el proyecto o en el contrato sin modificarlo, y cuya ejecución se confíe al empresario al que se adjudicó el contrato principal de acuerdo con los precios que rijan para éste o que, en su caso, se fijen contradictoriamente, siempre que los servicios no puedan separase técnica o económicamente del contrato primitivo sin causar grandes inconvenientes a la sociedad o que, aunque resulten separables, sean estrictamente necesarias para su perfeccionamiento, y que el importe acumulado de los servicios complementarios no supero el 50 por 100 del precio primitivo del contrato. Los demás servicios complementarios que no reúnan los requisitos señalados habrán de ser objeto de contratación independiente.

g) Cuando el contrato de servicio en cuestión sea la consecuencia de un concurso y, con arreglo a las normas aplicables, deba adjudicarse al ganador. En caso de que sean varios los ganadores se deberá invitar a todos ellos a participar.

h) Cuando debido a las características de la prestación, especialmente en los contratos que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual y en los comprendidos en la categoría 6 del ANEXO II del TRLCSP, no sea posible establecer sus condiciones con la precisión necesaria para adjudicarlo por el procedimiento previsto en la presente Instrucción.

i) En todo caso, cuando el valor estimado de los contratos de obras sea inferior a 200.000 euros y, cuando el de los contratos de suministros y servicios sea inferior a 60.000 euros.

En los procedimientos de contratación en los que se aplique alguno de los supuestos de exclusión de publicidad antes relacionados, será necesario solicitar ofertas, al menos, a tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, siempre que ello fuere posible.

  1. El objeto del contrato se describirá siempre de forma no discriminatoria, sin hacer referencia a una fabricación o procedencia determinada, ni a productor particulares ni referirse a una marca, patente, tipo, origen o producción determinados, salvo si una referencia de este tipo se justifica adecuadamente y va acompañada de la mención “o equivalente”.

  2. No se impondrá ninguna condición que suponga discriminación directa o indirecta frente a licitadores potenciales de otros Estados Miembros.

  3. Si se exige que los licitadores presenten títulos, certificados u otro tipo de documentación justificativa, los documentos procedentes de otros Estados Miembros, deberán aceptarse de conformidad con el principio de reconocimiento mutuo de títulos, certificados y otros diplomas, para lo cual se aportará copia traducida al castellano que tenga carácter oficial.

  4. En particular, en aquellos contratos en cuyo procedimiento de adjudicación concurra más de un proveedor o suministrador, la Entidad Insular para el Desarrollo Agrícola, Ganadero y Pesquero de Tenerife (AGROTEIDE) deberá garantizar que todos los participantes en la licitación disponen de la misma información sobre las normas aplicables al contrato que se pretende adjudicar y que dichas normas se aplican de igual forma a todas las empresas, así como que la información facilitada con ocasión del procedimiento de contratación será tratada y guardada por éste con la debida confidencialidad.

Tercera.- Negocios y contratos excluidos.

Quedan fuera del ámbito de aplicación de estas Instrucciones los siguientes negocios y relaciones jurídicas:

a) Contratos sujetos a la legislación laboral.

b) Convenios que pueda suscribir Entidad Insular para el Desarrollo Agrícola, Ganadero y Pesquero de Tenerife (AGOTEIDE) con Administraciones Públicas y los entes públicos dependientes de las mismas, siempre que su objeto no esté comprendido en el de los contratos regulados en el TRLCSP o en normas administrativas especiales.

c) Los contratos relativos a servicios financieros relacionados con la emisión, compra, venta y transferencia de valores o de instrumentos financieros, operaciones de tesorería y las destinadas a obtener fondos o capital por la Entidad, así como los servicios prestados por el Banco de España.

d) Los contratos de compraventa, donación, permuta, arrendamiento y demás negocios jurídicos análogos sobre bienes inmuebles, valores negociables y propiedades incorporales, exceptuados los que recaigan sobre programas de ordenador y deban ser calificados como de suministro o servicios.

e) Los contratos relativos a servicios de arbitraje y conciliación.

f) Los contratos en los que la Entidad Insular para el Desarrollo Agrícola, Ganadero y Pesquero de Tenerife (AGROTEIDE) se obligue a entregar bienes o derechos o a prestar un servicio.

g) Cualquier otro contrato o negocio excluido del TRLCSP.

Cuarta.- Naturaleza y Régimen Jurídico aplicable a los contratos.

Los contratos que celebre esta Entidad tendrán siempre la consideración de contratos privados conforme al artículo 20.1 del TRLCSP.

La preparación y adjudicación de los contratos que se celebren por  la Entidad Insular para el Desarrollo Agrícola, Ganadero y Pesquero de Tenerife (AGROTEIDE), se regirá por el TRLCSP, sus disposiciones de desarrollo y las presentes instrucciones internas de contratación, aplicándose con carácter supletorio las restantes normas de derecho administrativo, o, en su caso, las normas de derecho privado.

En cuanto a sus efectos y extinción, estos contratos se regirán por el derecho privado.

Deberán observase las reglas del Libro I del TRLCSP (Disposiciones Generales sobre la contratación del sector público, artículos 22 al 108 del TRLCSP), que por su contenido resulten de aplicación a  la Entidad Insular para el Desarrollo Agrícola, Ganadero y Pesquero de Tenerife (AGROTEIDE), como poder adjudicador integrante del sector público no calificable como administración pública.

Quinta.- Órganos de contratación.

Los órganos de contratación de la Entidad Insular para el Desarrollo Agrícola, Ganadero y Pesquero de Tenerife (AGROTEIDE) se determinarán atendiendo a lo establecido en sus Estatutos Reguladores y en el otorgamiento de poderes y delegación de facultades existentes.

Los citados órganos de contratación serán los siguientes:

  • El Consejo de Administración de la Entidad para los contratos de cuantía superior al 5% de los recursos ordinarios del estado de previsión de ingresos y gastos de la Entidad.
  • El Vicepresidente para los contratos de cuantía inferior o igual al 5% de los recursos ordinarios del estado de previsión de ingresos y gastos de la Entidad.



Dichos órganos adoptarán, por tanto, la condición de órganos de contratación y les corresponderán, entre otras funciones, la aprobación del pliego de cláusulas económico-administrativas y, en su caso, del pliego de prescripciones técnicas, la adjudicación de los correspondientes contratos, incluida su renovación o prórroga si estuviese prevista, su modificación, interpretación, suspensión y resolución, así como la aprobación del correspondiente proyecto de obra en su caso.

El Vicepresidente tiene la competencia de suscribir los contratos en nombre y representación de la Entidad Insular para el Desarrollo Agrícola, Ganadero y Pesquero de Tenerife (AGROTEIDE).

A los solos efectos de delimitar la competencia del órgano de contratación, el carácter armonizado o no del contrato, el régimen de publicidad aplicable o la exigencia o no de pliegos, se tomará en cuenta el precio del contrato con exclusión del IGIC, e incorporando las eventuales prórrogas que pudieran producirse en el contrato.

Sexta.- Garantías de los empresarios para contratar con la Entidad Insular para el Desarrollo Agrícola, Ganadero y Pesquero de Tenerife (AGROTEIDE)

Sólo podrán contratar con la Entidad Insular para el Desarrollo Agrícola, Ganadero y Pesquero de Tenerife (AGROTEIDE), de conformidad con lo previsto en el artículo 54 del TRLCSP, las personas que posean plena capacidad de obrar, y no se encuentren incursos en prohibiciones para contratar, acreditando que ostenta solvencia económica, financiera, técnica o profesional, debiendo contar así mismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato, y ello sin perjuicio de la aplicación también de las prohibiciones para contratar adicionales que puedan preverse en el pliego.

Los requisitos mínimos de solvencia que deba reunir el empresario y la documentación requerida para acreditar los mismos se indicarán en el anuncio de licitación y se especificarán en el pliego del contrato, debiendo estar vinculados a su objeto y ser proporcionales al mismo.
En los pliegos podrá exigirse la acreditación de la solvencia mediante el oportuno documento de clasificación. En el caso de que se exigiera acreditación documental de la solvencia, en el pliego se concretarán los documentos idóneos a tal fin, y a falta de previsión específica al efecto, resultarán de aplicación los medios previstos en los artículos 74 a 82 del TRLCSP.

Igualmente, del TRLCSP admite otros medios de prueba de la solvencia distintos de los previstos en los artículos mencionados anteriormente, para los contratos que no estén sujetos a regulación armonizada.

Los certificados de inscripción en el Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas acreditarán en los procedimientos de contratación tramitados por la Entidad Insular para el Desarrollo Agrícola, Ganadero y Pesquero de Tenerife (AGROTEIDE), de las condiciones de aptitud de los empresarios en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación empresarial o profesional, solvencia económica o financiera, clasificación y la concurrencia o no de las prohibiciones para contratar que deban constar en dicho Registro. A estos efectos, se entenderá que el certificado de inscripción en el Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas será tanto el del Estado como el de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En los pliegos podrá exigirse la constitución de garantía provisional y/o definitiva, así como el régimen para su devolución, atendiendo para ello a las características del contrato.

Séptima.- Tipología de los contratos celebrados por la Entidad Insular para el Desarrollo Agrícola, Ganadero y Pesquero de Tenerife (AGROTEIDE)

Los contratos que puede celebrar la Entidad Insular para el Desarrollo Agrícola, Ganadero y Pesquero de Tenerife se clasifican en las siguientes categorías:

Contratos sujetos a regulación armonizada.

Son aquellos contratos que celebre la Entidad Insular para el Desarrollo Agrícola, Ganadero y Pesquero de Tenerife (AGROTEIDE):

a) De obra, cuyo valor estimado sea igual o superior a 4.845.000 euros (IGIC excluido).

b) De suministro, cuyo valor estimado sea igual o superior a 193.000 euros (IGIC excluido).

c) De servicios de las categorías 1 a 16 del Anexo II del TRLCSP , cuyo valor estimado sea igual o superior a 193.000 euros (IGIC excluido).

A los efectos del cálculo anterior no se tomará en consideración el IGIC pero si las eventuales prórrogas que pudieran producirse del contrato.

Las cifras anteriores quedarán automáticamente sustituidas por las que, en lo sucesivo, se fijen por la Comisión Europea, una vez que el Ministerio de Economía y Hacienda publique la correspondiente Orden.

En la preparación de esta clase de contratos debe tenerse en cuenta que, de acuerdo con el artículo 137.1 del TRLCSP, para la definición y establecimiento de las prescripciones técnicas, se observarán las reglas establecidas en el artículo 117 a 120 del TRLCSP.

Para la adjudicación de estos contratos se estará a lo previsto en los artículos 138 a 188 del TRLCSP, con las particularidades previstas en el artículo 190.

Las decisiones que se adopten deberán ser objeto del recurso especial en materia de contratación regulado en el artículo 40 del TRLCSP, con anterioridad a la interposición del recurso contencioso-administrativa. Será competente para la resolución de este recurso el Presidente del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, ente propietario y titular de la Entidad Insular para el Desarrollo Agrícola, Ganadero y Pesquero de Tenerife (AGROTEIDE).

Contratos no sujetos a regulación armonizada

 Son contratos no sujetos a regulación armonizada a efectos del TRLCSP:

a) Los contratos relacionados en el artículo 13.2 del TRLCSP.

b) Los contratos de servicios comprendidos en las categorías 17 a 27 del Anexo II.

c) Los de obras, suministros y de servicios comprendidos en las categorías 1 a 16 del Anexo II, cuando no superen los umbrales comunitarios señalados en el TRLCSP.

El régimen de preparación y adjudicación de estos contratos es el previsto en las presentes Instrucciones Internas de Contratación.

Asimismo la adjudicación de este tipo de contratos recaerá en empresarios que no se encuentren incursos en ninguna de las causas de prohibición para contratar previstas en el artículo 60 del TRLCSP.

En los contratos de cuantía superior a 50.000.- euros, deberá elaborarse un pliego, en el que se establezcan las características básicas del contrato, el régimen de admisión de variantes, las modalidades de recepción de las ofertas, los criterios de adjudicación y las garantías que deberán constituir, en su caso, los licitadores o el adjudicatario. Estos pliegos serán parte integrante del contrato.

Estos contratos podrán ser de obras, servicios y suministros. Su duración y prórrogas, en su caso, se establecerán en el pliego o documento de bases correspondiente a cada contrato.

a) Contratos de suministros o servicios inferiores a 18.000 euros y de obra inferior a 50.000 euros.

Podrá adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación, siendo sólo precisa la aprobación del gasto y la incorporación de la factura, así como el presupuesto de obra en el contrato de esta clase.

Estos contratos no podrán ser objeto de prórroga ni tener una duración superior a 1 año.

b) Contratos de suministros o servicios superiores a 18.000 euros e inferiores a 50.000 euros.

A los efectos del cálculo de la cuantía anterior no se tomará en consideración el IGIC pero sí las eventuales prórrogas que pudieran producirse del contrato.

Preparación.

La Entidad Insular para el Desarrollo Agrícola, Ganadero y Pesquero de Tenerife (AGROTEIDE), elaborará un documento de bases de la oferta, con el siguiente contenido:

a) Descripción del objeto del contrato con sus características esenciales.

b) Precio del contrato con especificación de los impuestos aplicables

c) Duración y prórrogas del contrato.

d) Documentación a presentar por los licitadores y forma de presentación de las ofertas.

e) Plazo de presentación de ofertas.

f) Lugar y plazo de entrega del bien o ejecución del servicio.

g) Criterio/s de adjudicación.

h) Forma de pago y obligación de emisión de la factura.

En estos casos, la Entidad Insular para el Desarrollo Agrícola, Ganadero y Pesquero de Tenerife (AGROTEIDE) adjudicará el contrato mediante el procedimiento negociado sin publicidad, solicitándose al menos tres ofertas.

A tal efecto, se otorgará un plazo de siete días naturales a contar desde el día siguiente al de la notificación de la invitación para presentar dichas ofertas, las cuales deberán ser presentadas en el lugar que señale la propia invitación. Entre la documentación que presente cada licitador invitado deberá constar la acreditación de personalidad jurídica, capacidad de obrar, solvencia y habilitación para el efectivo cumplimiento del contrato.

Adjudicación.

1.-Transcurrido el plazo de presentación de ofertas a que se refiere el apartado anterior de la presente Instrucción, en el plazo máximo de quince días naturales, se examinarán las ofertas realizadas por cada uno de los licitadores, y, sin establecer distinciones que puedan entenderse como discriminatorias y sin facilitar información que pueda dar ventaja a determinados licitadores sobre otros, realizará el proceso de negociación con objeto de proponer la adjudicación de la oferta que resulte económicamente más ventajosa.

2.-Aquel licitador cuya oferta fuera considerada por la Entidad Insular para el Desarrollo Agrícola, Ganadero y Pesquero de Tenerife (AGROTEIDE) como económicamente más ventajosa, se le comunicará una propuesta de adjudicación acompañada, en su caso, de un requerimiento sobre la documentación que deberá aportar en el plazo de cinco días naturales para proceder a la posterior adjudicación.

3.-Una vez cumplimentada la documentación a que se refieren los apartados anteriores, y constituida, en su caso, la garantía exigida, en el plazo máximo de cinco días naturales se procederá a adjudicar el contrato por el órgano de contratación.

4.-Posteriormente, en el plazo máximo de cinco días naturales, se procederá a formalizar el contrato.

5.-En el expediente de contratación tramitado al efecto se dejará constancia documental de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo.

6.-La adjudicación se notificará individualmente a todos los licitadores que hubieran presentado oferta y, cuando el órgano de contratación así lo decidiera, se publicará en el perfil del contratante una nota informativa con indicación del objeto y tipo de contrato, adjudicatario e importe del contrato adjudicado.

c) Contratos de suministros y servicios de cuantía igual o superior a 50.000 euros e inferiores a 60.000 euros y de obras de cuantía igual o superior a 50.000 euros e inferior a 200.000 euros.

A los efectos del cálculo de la cuantía anterior no se tomará en consideración el IGIC, pero sí las eventuales prórrogas que pudieran producirse del contrato.

Preparación.

De acuerdo con el artículo 137.2 del TRLCSP se elaborará un pliego de condiciones que deberá contener, al menos, la siguiente información:

a) Descripción del objeto del contrato con sus características básicas y esenciales.

b) Precio del contrato con especificación de los impuestos aplicables.

c) Duración y prórrogas del contrato.

d) Forma de adjudicación del contrato.

e) Plazo de recepción de ofertas.

f) Documentación a presentar por los licitadores y modalidades de recepción de las ofertas.

g) Régimen de admisión de variantes.

h) Criterio/s de adjudicación del contrato.

i) Lugar y plazo de entrega o ejecución del bien o del servicio.

j) Garantías, en su caso, que deban constituir los licitadores o adjudicatarios.

k) Forma de pago y obligación de emisión de la factura.

l) Condiciones de subrogación en contratos de trabajo, en caso de que se imponga esta obligación al adjudicatario.

Adjudicación.

En la adjudicación de estos contratos la Entidad Insular para el Desarrollo Agrícola, Ganadero y Pesquero de Tenerife (AGROTEIDE) acudirá a un procedimiento negociado, en el que se invitará a presentar oferta, al menos, a tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible.

El órgano de contratación podrá constituir un Comité de Valoración, cuando lo considere necesario como consecuencia de la complejidad técnica o de las especiales características del contrato. Tal órgano quedará integrado por personal técnico con competencia en la materia de que se trate y se encargará de calificar la documentación presentada, valorar las ofertas y elevar una propuesta de adjudicación al órgano de contratación.

El contrato se adjudicará a la oferta económicamente más ventajosa, de acuerdo con el criterio/s que haya/n sido establecidos en el pliego. Si sólo existiere un criterio de valoración éste deberá ser necesariamente el precio.

La adjudicación se notificará a los licitadores y se publicará en el perfil de contratante.

Los plazos para la presentación de ofertas y del procedimiento de adjudicación de estos contratos serán los mismos que los establecidos en los apartados anteriores para los “Contratos de suministros o servicios superiores a 18.000 euros e inferiores a 50.000 euros”, señalados con la enumeración 1, 2, 3, 4.

d) Contratos de suministros y servicios de cuantía igual o superior a 60.000 euros y contratos de obras de cuantía superior a 200.000 euros.

A los efectos del cálculo de la cuantía anterior no se tomará en consideración el IGIC, pero sí las eventuales prórrogas que pudieran producirse del contrato.

Preparación.

De acuerdo con el artículo 137.2 del TRLCSP se elaborará un pliego de condiciones que deberá contener, al menos, la siguiente información:

a) Descripción del objeto del contrato con sus características básicas y esenciales.

b) Precio del contrato con especificación de los impuestos aplicables.

c) Duración y prórrogas del contrato.

d) Forma de adjudicación del contrato.

e) Plazo de presentación de proposiciones.

f) Documentación a presentar por los licitadores y modalidades de recepción de las ofertas.

g) Régimen de admisión de variantes.

h) Criterio/s de adjudicación del contrato.

i) Lugar y plazo de entrega o ejecución del bien o del servicio.

j) Garantías, en su caso, que deban constituir los licitadores o adjudicatarios.

k) Forma de pago y obligación de emisión de la factura.

l) Condiciones de subrogación en contratos de trabajo, en caso de que se imponga esta obligación al adjudicatario.

El plazo para presentar las ofertas será de quince días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación del Anuncio de licitación y Pliego en el perfil del contratante. Las ofertas se presentarán en el lugar que se indique en el Anuncio publicado en el perfil del contratante.

Los demás plazos del procedimiento de adjudicación de los contratos que se regulan en la presente Instrucción, serán los mismos que los establecidos en los apartados anteriores para los “Contratos de suministros o servicios superiores a 18.000 euros e inferiores a 50.000 euros”, señalados con la enumeración 1, 2, 3, 4.

Adjudicación.

El pliego una vez elaborado, así como el anuncio de licitación, se publicarán en el perfil de contratante de la Entidad Insular para el Desarrollo Agrícola, Ganadero y Pesquero de Tenerife (AGROTEIDE), sin perjuicio de otros mecanismos adicionales de publicidad. Este último deberá contener, al menos, una breve descripción de las características esenciales del contrato, así como los aspectos que, en su caso, vayan a ser objeto de negociación con las empresas.

No será necesaria la publicación de anuncio en el perfil de contratante en los supuestos de aplicación del procedimiento negociado contenidos en los artículos 170 a 175 del TRLCSP que, conforme a lo señalado en el artículo 177, no deban someterse a publicidad.

En la adjudicación de estos contratos la Entidad Insular para el Desarrollo Agrícola, Ganadero y Pesquero de Tenerife (AGROTEIDE) acudirá a un procedimiento abierto.

El órgano de contratación podrá constituir una mesa de contratación, cuando lo considere necesario como consecuencia de la complejidad técnica o de las especiales características del contrato. Tal órgano lo integrarán un Presidente, tres vocales y un Secretario, designados por el órgano de contratación, quienes se encargarán de calificar la documentación presentada, valorar las ofertas y elevar una propuesta de adjudicación al órgano de contratación.

El contrato se adjudicará a la oferta económicamente más ventajosa, de acuerdo con el criterio/s que hayan sido establecidos en el pliego. Si sólo existiere un criterio de valoración éste deberá ser necesariamente el precio.

La Entidad Insular para el Desarrollo Agrícola, Ganadero y Pesquero de Tenerife (AGROTEIDE), notificará la propuesta de adjudicación al licitador que haya resultado seleccionado por haber realizado la oferta económicamente más ventajosa. Dicha notificación incluirá un requerimiento para que cumplimente o aporte, en su caso, la documentación necesaria según el pliego con aportación de la garantía que proceda en caso de que esta última sea exigible.

Aportada la documentación requerida y cumplimentados, cuando así sea necesario los requisitos de garantía, se procederá por el órgano de contratación a la adjudicación.

Se ultimará la posterior formalización del contrato cuando conste que se han cumplido por el contratista seleccionado todos los requisitos formales y materiales exigibles.

En el expediente se dejará constancia de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas, su valoración, y las razones de su aceptación o rechazo.

A todos los empresarios que hubieren presentado oferta se les notificará individualmente la adjudicación del contrato y de forma colectiva mediante su publicación en el perfil del contratante.

Octava.- Tramitación urgente y de emergencia de los contratos.

Tramitación de emergencia.

Cuando la Entidad Insular para el Desarrollo Agrícola, Ganadero y Pesquero de Tenerife (AGROTEIDE) tenga que actuar de forma inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan graves peligros o de necesidades inaplazables resultantes de acontecimientos imprevisibles no imputables al órgano de contratación, éste, sin necesidad de ajustarse a las reglas y procedimientos contemplados en las presentes Instrucciones Internas de Contratación, podrá ordenar la ejecución de lo necesario para remediar el acontecimiento producido o satisfacer la necesidad sobrevenida, o contratar libremente su objeto, en todo o en parte.

Ejecutadas las actuaciones objeto de este régimen excepcional, se procederá a cumplimentar los trámites necesarios para documentar las actuaciones realizadas y proceder a su abono.

El plazo de inicio de la ejecución de las prestaciones no podrá ser superior a un mes, contado desde que se declaró la emergencia por el órgano de contratación. Si se excediese este plazo, la contratación de dichas prestaciones se ajustará a las reglas contenidas en las presentes Instrucciones.

Tramitación urgente.

De conformidad con lo previsto en el artículo 112 del TRLCSP podrán ser objeto de tramitación urgente los contratos cuya celebración responda a una necesidad inaplazable o cuya adjudicación sea preciso acelerar por razones de interés público. El expediente deberá contener la declaración de urgencia hecha por el órgano de contratación que deberá fundamentarse en razones objetivas, y medibles con el fin de evitar la alteración de un procedimiento de selección previsto para garantizar el interés público.

La declaración de urgencia dará lugar a la reducción de plazos en las distintas fases de la contratación, conforme a lo previsto en el TRLCSP.

Novena.- Formalización del contrato.

Una vez adjudicado el contrato se procederá a la formalización del documento contractual en el que se deberán incluir al menos, lo siguiente:

a) Identificación de las partes.

b) La acreditación de la capacidad de los firmantes para suscribir el contrato.

c) La definición del objeto del contrato.

e) Referencia a la legislación aplicable al contrato.

f) La enumeración de los documentos que integran el contrato.

g) El precio cierto o el modo de determinarlo.

h) La duración del contrato o las fechas estimadas para el comienzo de su ejecución y para su finalización, así como la de la prórroga o prórrogas, si estuviesen previstas.

i) Las condiciones de recepción, entrega o admisión de prestaciones.

j) Las condiciones de pago.

k) Los supuestos en los que procede la resolución.

l) El programa o la rúbrica contable con cargo al que se abonará el precio, en su caso.

La extensión objetiva y temporal del deber de confidencialidad que, en su caso, se imponga al contratista.

El pliego de condiciones o el documento de bases y la oferta del adjudicatario formarán parte del contrato.

Conforme a lo previsto en el artículo 159 del TRLCSP, en ningún caso se podrá incluir en el documento contractual cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.

Los contratos solo podrán modificarse cuando así se prevea en los pliegos o en el anuncio de licitación, y siempre con sujeción a lo previsto en el art. 107 del citado Texto Refundido. En cualquier otro supuesto, si fuera necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada, deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro bajo otras condiciones.

La modificación de los contratos no podrá suponer, en ningún caso, adicionar prestaciones complementarias a las inicialmente contratadas, ampliar el objeto del contrato a fin de que el adjudicatario pueda cumplir finalidades nuevas o incorporar una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente.

Décima.- Jurisdicción competente.

El orden jurisdiccional competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación y adjudicación de los contratos que celebre la Entidad Insular para el Desarrollo Agrícola, Ganadero y Pesquero de Tenerife, será el contencioso-administrativo, para el supuesto de que se trate de contratos de regulación armonizada, y la jurisdicción civil para los supuestos de contratos no sujetos a regulación armonizada (art. 21.2 del TRLCSP).

El orden jurisdiccional civil será el competente en todo caso para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción de todos los contratos que celebre la Entidad Insular para el Desarrollo Agrícola, Ganadero y Pesquero de Tenerife, ya sean armonizados o no.

Lo anterior no impide que la Entidad Insular para el Desarrollo Agrícola, Ganadero y Pesquero de Tenerife (AGROTEIDE) pueda remitir a arbitraje, conforme a las disposiciones de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, la solución de las diferencias que puedan surgir sobre los efectos, cumplimiento y extinción de estos contratos.

Undécima.- Perfil de contratante.

De conformidad con lo previsto en el artículo 53 del TRLCSP y con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a la actividad contractual de la Entidad Insular para el Desarrollo Agrícola, Ganadero y Pesquero de Tenerife (AGROTEIDE), el órgano de contratación difundirá a través de la página web oficial, su perfil de contratante.

En el perfil de contratante se hará constar cuanta información pueda resultar relevante en relación con los procedimientos de contratación que celebre la Entidad Insular para el Desarrollo Agrícola, Ganadero y Pesquero de Tenerife (AGROTEIDE), y en todo caso la que se exija expresamente en el TRLCSP o en las presentes Instrucciones.

La forma de acceso al perfil de contratante se especificará en la página web oficial de la Entidad Insular para el Desarrollo Agrícola, Ganadero y Pesquero de Tenerife (AGROTEIDE), en los pliegos y en los anuncios de licitación.

El sistema informático que soporta el perfil de contratante contará con un dispositivo que permita acreditar fehacientemente el momento de inicio de la difusión pública de la información que se incluye en el mismo, todo ello en garantía del principio de publicidad y transparencia.

Al objeto de dar cumplimiento a las exigencias del artículo 191 b) del TRLCSP, las presentes instrucciones se publicarán en el perfil de contratante quedando a disposición de todos los interesados en participar en los procedimientos de adjudicación de los contratos que celebre la Entidad Insular para el Desarrollo Agrícola, Ganadero y Pesquero de Tenerife (AGROTEIDE).

Duodécima.- Efectos de las Instrucciones Internas de Contratación.

Cuando se encuentren en vigor las presentes Instrucciones Internas de Contratación, y en caso de contradicción entre lo establecido en las mismas y las disposiciones del TRLCSP y su normativa de desarrollo, prevalecerán éstas sobre aquéllas.

Decimotercera.- Entrada en vigor.

Las presentes Instrucciones Internas de Contratación, una vez aprobada por el Consejo de Administración de la Entidad Insular para el Desarrollo Agrícola, Ganadero y Pesquero de Tenerife (AGROTEIDE), entrarán en vigor el mismo día que se publiquen en el perfil de contratante de la entidad, aplicándose a aquellos expedientes de contratación que se inicien con posterioridad a dicha fecha.